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	<title>Comments on: ¿Y dónde está el archivo?</title>
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	<description>historia global online, siglo XX, politica, actualidad</description>
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		<title>By: ALBERTO</title>
		<link>http://historiaglobalonline.com/2010/01/%c2%bfy-donde-esta-el-archivo/comment-page-1/#comment-2659</link>
		<dc:creator>ALBERTO</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Jan 2010 18:57:54 +0000</pubDate>
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		<description>No hay duda que este tipo de desaciertos son propios de equipos técnicos y/o asesores improvisados que no saben ABSOLUTAMENTE NADA de lo que es trabajar en un archivo: poco presupuesto, poco personal, respirar ácaros, etc, que diría hoy en día Ramón Castilla, creador del AGN, al ver la ignorancia cultural de los gobiernos actuales.

La Comunidad Archivística en general, los historiadores en general deberían de levantar su voz de protesta a tan salvaje crimen: trasladar al INC el acervo histórico - cultural. Es bien sabido que el INC que solo esta presente cuando se recuperan objetos robados y para aparecer en la foto, pero los vedaderos custodios de la cultura son los que están en un sótano mayormente trabajando en condiciones no muy saludables.

A todo esto que dirá el Directos del AGN?,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No hay duda que este tipo de desaciertos son propios de equipos técnicos y/o asesores improvisados que no saben ABSOLUTAMENTE NADA de lo que es trabajar en un archivo: poco presupuesto, poco personal, respirar ácaros, etc, que diría hoy en día Ramón Castilla, creador del AGN, al ver la ignorancia cultural de los gobiernos actuales.</p>
<p>La Comunidad Archivística en general, los historiadores en general deberían de levantar su voz de protesta a tan salvaje crimen: trasladar al INC el acervo histórico &#8211; cultural. Es bien sabido que el INC que solo esta presente cuando se recuperan objetos robados y para aparecer en la foto, pero los vedaderos custodios de la cultura son los que están en un sótano mayormente trabajando en condiciones no muy saludables.</p>
<p>A todo esto que dirá el Directos del AGN?,</p>
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		<title>By: Archiveros del Perú</title>
		<link>http://historiaglobalonline.com/2010/01/%c2%bfy-donde-esta-el-archivo/comment-page-1/#comment-2654</link>
		<dc:creator>Archiveros del Perú</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Jan 2010 20:46:41 +0000</pubDate>
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		<description>Se ha convocado para hoy, viernes 22 de enero, a partir de las 5 de la tarde &#039;una vigilia&#039; frente al local de Palacio de Justicia, en el Centro de Lima, con la única finalidad de hacernos sentir la voz de protesta por el infelizmente conocido &#039;DS 003-2010-ED&#039;, que tanto desazón ha causado en aquellos que queremos lo mejor para el Sistema Nacional de Archivos y para nuestro patrimonio documental histórico.

http://archiverosdelperu.blogspot.com/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Se ha convocado para hoy, viernes 22 de enero, a partir de las 5 de la tarde &#8216;una vigilia&#8217; frente al local de Palacio de Justicia, en el Centro de Lima, con la única finalidad de hacernos sentir la voz de protesta por el infelizmente conocido &#8216;DS 003-2010-ED&#8217;, que tanto desazón ha causado en aquellos que queremos lo mejor para el Sistema Nacional de Archivos y para nuestro patrimonio documental histórico.</p>
<p><a href="http://archiverosdelperu.blogspot.com/" rel="nofollow">http://archiverosdelperu.blogspot.com/</a></p>
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	<item>
		<title>By: ivan</title>
		<link>http://historiaglobalonline.com/2010/01/%c2%bfy-donde-esta-el-archivo/comment-page-1/#comment-2652</link>
		<dc:creator>ivan</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2010 14:52:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://historiaglobalonline.com/?p=3443#comment-2652</guid>
		<description>Limitaciones del D.S. 003-2010-EDU y su afectación a la legislación archivística y al Archivo General de la Nación


El último sábado 16 de enero, salió publicado en el Diario El Peruano la norma mencionada en el encabezado, mediante la cual, sin ningún estudio técnico previo y de manera inconsulta con el propio Archivo General de la Nación (AGN), se determina fusionar la Dirección Nacional de Archivo Histórico (DNAH), actual órgano de línea del AGN, con el Instituto Nacional de Cultura (INC).

Las funciones y competencias tanto del Sistema Nacional de Archivos como del AGN, están prescritas principalmente en la Ley 25323, “Ley del Sistema Nacional de Archivos” (1991), y su Reglamento (1992), y en la Ley 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” (2004), y su Reglamento (2006).

En cuanto a la primera Ley, se menciona claramente que el Sistema Nacional de Archivos (SNA) se creó para garantizar la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación (Art. 1º). Además, en esta misma Ley, se indica que corresponde al Archivo General de  la Nación proponer la política nacional en materia archivística (Art. 5º).

Asimismo, en el Reglamento de la Ley del SNA, se añade que corresponde al SNA emitir normas sobre la protección y defensa del Patrimonio Documental de la Nación (Art. 7º), y en cuanto al AGN le otorga, entre otras funciones, la de defender, conservar y organizar el Patrimonio Documental de la Nación que (tiene en) custodia (léase, la documentación de la DNAH). Además, es en esta norma, que se define la estructura del AGN, donde figura como uno de sus principales órganos de línea, la DNAH (Art. 11º).

De otro lado, en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (28296), se definen claramente los ámbitos de competencia de los tres entes culturales del país: el Instituto Nacional de Cultura (bienes muebles e inmuebles y museos), la Biblioteca Nacional (libros) y el AGN (documentos) (Art. 19º), lo cual es ratificado en el Reglamento de esta misma Ley, donde se señala la existencia de los tres entes rectores mencionados (Art. 5º) e indicándose además que los documentos de archivo deben ser administrados por una unidad orgánica de archivos dependiente técnica y normativamente del AGN (Art. 70º). 

Sin embargo, mediante el Decreto Supremo en cuestión, se pretende desconocer los alcances de las Leyes aludidas y que se encuentran vigentes. Al margen inclusive de que la norma mencionada es de un rango jerárquico inferior, lo cual ya de por sí la hace inconstitucional, existen un conjunto de argumentos falaces e inexactitudes que se presentan como sostén de la norma, los que ponen en evidencia el total desconocimiento sobre la materia de aquellos quienes pretender asumir el control del Patrimonio Documental de la Nación. 

Sus autores mencionan por ejemplo que, en tanto el INC tiene a cargo la política cultural del país y la facultad de calificar un bien como patrimonio cultural y patrimonio histórico, determinan que existe “afinidad de funciones” por lo que, sin más, se decreta que se fusione la DNAH con el INC, sin respetar los respectivos ámbitos de competencia institucionales otorgados por Ley. Cabe mencionar que las funciones que el AGN realiza a través de la DNAH no se limitan a calificación de documentos como Patrimonio Documental Archivístico, sino que tiene, como ya se indicó,  asignada la formulación de la política nacional en materia de archivos, función totalmente ajena al INC. 

Sin embargo, además de todo ello, sorprende el apresuramiento con el que se ha actuado, sin que se haya realizado previamente ninguna consulta técnica como ameritaba el caso, teniendo en cuenta la naturaleza del Patrimonio y los riesgos que implican los traslados no planificados y sin haber previsto plazos razonables (se disponen tan sólo de 90 días calendario para el traslado de los documentos históricos). La DNAH del AGN conserva documentación desde 1533 hasta aproximadamente mediados del s. XX, los que hacen un total aproximado de 12,000 mts. lineales. ¿Estará el INC en condiciones de asumir toda esta documentación no siendo la institución con capacidad técnica ni operativa sobre la materia?.

Esta norma además atenta directamente contra el proyecto de Ministerio de Cultura alcanzado por el propio Poder Ejecutivo, y que fue remitido a la Comisión de Cultura del Congreso de la República, al cercenar uno de los entes rectores de la cultura del país y quebrar en la práctica el Sistema Nacional de Archivos. En ese sentido, ¿qué razones o intereses personales habrían llevado a cometer esta barbaridad contra la archivos, que es donde reposa la memoria de nuestra nación?.


Iván Caro Acevedo
Historiador
DNI 07617357</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Limitaciones del D.S. 003-2010-EDU y su afectación a la legislación archivística y al Archivo General de la Nación</p>
<p>El último sábado 16 de enero, salió publicado en el Diario El Peruano la norma mencionada en el encabezado, mediante la cual, sin ningún estudio técnico previo y de manera inconsulta con el propio Archivo General de la Nación (AGN), se determina fusionar la Dirección Nacional de Archivo Histórico (DNAH), actual órgano de línea del AGN, con el Instituto Nacional de Cultura (INC).</p>
<p>Las funciones y competencias tanto del Sistema Nacional de Archivos como del AGN, están prescritas principalmente en la Ley 25323, “Ley del Sistema Nacional de Archivos” (1991), y su Reglamento (1992), y en la Ley 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” (2004), y su Reglamento (2006).</p>
<p>En cuanto a la primera Ley, se menciona claramente que el Sistema Nacional de Archivos (SNA) se creó para garantizar la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación (Art. 1º). Además, en esta misma Ley, se indica que corresponde al Archivo General de  la Nación proponer la política nacional en materia archivística (Art. 5º).</p>
<p>Asimismo, en el Reglamento de la Ley del SNA, se añade que corresponde al SNA emitir normas sobre la protección y defensa del Patrimonio Documental de la Nación (Art. 7º), y en cuanto al AGN le otorga, entre otras funciones, la de defender, conservar y organizar el Patrimonio Documental de la Nación que (tiene en) custodia (léase, la documentación de la DNAH). Además, es en esta norma, que se define la estructura del AGN, donde figura como uno de sus principales órganos de línea, la DNAH (Art. 11º).</p>
<p>De otro lado, en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (28296), se definen claramente los ámbitos de competencia de los tres entes culturales del país: el Instituto Nacional de Cultura (bienes muebles e inmuebles y museos), la Biblioteca Nacional (libros) y el AGN (documentos) (Art. 19º), lo cual es ratificado en el Reglamento de esta misma Ley, donde se señala la existencia de los tres entes rectores mencionados (Art. 5º) e indicándose además que los documentos de archivo deben ser administrados por una unidad orgánica de archivos dependiente técnica y normativamente del AGN (Art. 70º). </p>
<p>Sin embargo, mediante el Decreto Supremo en cuestión, se pretende desconocer los alcances de las Leyes aludidas y que se encuentran vigentes. Al margen inclusive de que la norma mencionada es de un rango jerárquico inferior, lo cual ya de por sí la hace inconstitucional, existen un conjunto de argumentos falaces e inexactitudes que se presentan como sostén de la norma, los que ponen en evidencia el total desconocimiento sobre la materia de aquellos quienes pretender asumir el control del Patrimonio Documental de la Nación. </p>
<p>Sus autores mencionan por ejemplo que, en tanto el INC tiene a cargo la política cultural del país y la facultad de calificar un bien como patrimonio cultural y patrimonio histórico, determinan que existe “afinidad de funciones” por lo que, sin más, se decreta que se fusione la DNAH con el INC, sin respetar los respectivos ámbitos de competencia institucionales otorgados por Ley. Cabe mencionar que las funciones que el AGN realiza a través de la DNAH no se limitan a calificación de documentos como Patrimonio Documental Archivístico, sino que tiene, como ya se indicó,  asignada la formulación de la política nacional en materia de archivos, función totalmente ajena al INC. </p>
<p>Sin embargo, además de todo ello, sorprende el apresuramiento con el que se ha actuado, sin que se haya realizado previamente ninguna consulta técnica como ameritaba el caso, teniendo en cuenta la naturaleza del Patrimonio y los riesgos que implican los traslados no planificados y sin haber previsto plazos razonables (se disponen tan sólo de 90 días calendario para el traslado de los documentos históricos). La DNAH del AGN conserva documentación desde 1533 hasta aproximadamente mediados del s. XX, los que hacen un total aproximado de 12,000 mts. lineales. ¿Estará el INC en condiciones de asumir toda esta documentación no siendo la institución con capacidad técnica ni operativa sobre la materia?.</p>
<p>Esta norma además atenta directamente contra el proyecto de Ministerio de Cultura alcanzado por el propio Poder Ejecutivo, y que fue remitido a la Comisión de Cultura del Congreso de la República, al cercenar uno de los entes rectores de la cultura del país y quebrar en la práctica el Sistema Nacional de Archivos. En ese sentido, ¿qué razones o intereses personales habrían llevado a cometer esta barbaridad contra la archivos, que es donde reposa la memoria de nuestra nación?.</p>
<p>Iván Caro Acevedo<br />
Historiador<br />
DNI 07617357</p>
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